Un proyecto CER para el Condado de Alhama (Murcia) (II)

Siguiendo el hilo del post anterior, tenemos un conjunto de vecinos residentes en el Condado de Alhama con hábitos de permanencia en su 1ª o 2ª residencia distintos y con posibilidades arquitectónicas distintas de cara a colocar paneles fotovoltaicos para el ahorro de energía eléctrica.

Lo que tratamos de dilucidar es si merece la pena, a los residentes de Condado de Alhama, llevar a cabo un proyecto de autoconsumo compartido obviamente con batería virtual compartida en términos de ahorro energético y por lo tanto económico pues para otro enfoque no vale la pena teniendo en cuenta que existe la modalidad de autoconsumo particular que puede satisfacer la curiosidad científica y responsabilidad medio ambiental sin meternos en líos comunitarios.

Razonemos sobre la base de las cuatro categorías de residentes que hemos distinguido en el post anterior.

1º Todo residente de forma permanente pero que no quiere o no puede colocar paneles fotovoltaicos, siempre se podría beneficiar de la batería virtual compartida o sea de un recurso energético gratuito.

2º Todo residente de forma permanente que si dispone de paneles fotovoltaicos se beneficia de los ahorros del autoconsumo instantáneo y también de la batería virtual compartida.

3º Todo residente no permanente y que no dispone de paneles fotovoltaico para autoconsumo se podría beneficiar de la batería virtual compartida si hubiese excedentes de kWh en el momento en que demanda energía de esta 2ª residencia.

De estar la batería virtual compartida descargada se tiraría del suministro eléctrico de respaldo proporcionado por la comercial a la que se le compra el granel.

Si la comercial no tiene ánimo de lucro (no existe el dividendo como en las cooperativas de consumo) el valor de la energía comprada sería igual o menor que el precio medio de mercado.

4º Todo residente no permanente que dispone de paneles fotovoltaicos puede rentar los excedentes que proporcionan sus ausencias de la 2ª residencia (sin demanda eléctrica).., recargando con los excedentes la batería virtual compartida.

El resultado de estas cuatro realidades que se pueden dar en el Condado es que ahora tengamos en el conjunto residencial la posibilidad de producir y/o consumir y/o almacenar y/o compensar.

Esta posibilidad se articula desde el 2018 en una directiva de la UE (Art. 22 de la D. UE 2018/2001 y concretado en el RD Ley 23/2020) y se llama Comunidad de Energía Renovable (CER).

¿Pero que lo hace distinto a lo que se conoce, hasta ahora, como autoconsumo compartido, es decir una instalación ubicada en no más de 500 m. a la redonda, de un solo generador repartido entre varios consumidores (por ejemplo las que instalan comunidades de vecinos en las cubiertas del edificio de viviendas) y con un complicado reparto de los excedentes existentes en la batería virtual basado en estimaciones…. con las posibilidades de una CER?.

Dos fundamentalmente:

El generador fotovoltaico es propiedad comunal sin ánimo de lucro. Sin embargo cada comunitario puede obtener retornos proporcionales a las buenas práctica.

Las buenas prácticas pueden ser medidas (contador). No se precisan estimaciones siempre imprecisas y normalmente sujetas a polémicas.

Esto lo cambia todo. Podemos como comunidad CER invertir en el conjunto de generadores que de forma distribuida se instala en cada vivienda particular bajo determinadas condiciones y repartir beneficios resultado de lo que supone tener una batería virtual compartida.

Para llevar a cabo ello necesitamos, más allá de la instalación o instalaciones colectivas propiamente dicha, que alguien mida cuanto consumimos, cuanto producimos y cuanto nos sobra (excedentes).

En el próximo post hablaremos de ello.

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