Me atrevería a decir que el Condado refleja un modelo residencial muy común en España e incluso con similitud a muchos pueblos de la España vaciada.
El Condado agrupa viviendas unifamiliares con posibilidades para el autoconsumo fotovoltaico y otras no tanto por su especial orientación haciendo que el efecto sombra sea un handicap.
También reúne como urbanización orientada a la segunda vivienda (hoy no tan determinante por eso del teletrabajo) hábitos residenciales distintos y por lo tanto de consumo eléctrico variable.
Podríamos definir en el conjunto residencial cuatro (4) tipos de vivienda según los modos de utilizar la misma desde el punto de vista fotovoltaico. A saber:
1º Viviendas de residencia permanente no optima para la colocación de paneles fotovoltaicos
2º Viviendas de residencia permanente optima para la colocación de paneles fotovoltaicos
3º Viviendas de residencia aleatoria no optima para la colocación de paneles fotovoltaicos
4º Viviendas de residencia aleatoria optima para la colocación de paneles fotovoltaico
Es una clasificación por supuesto generalista pues habrá residentes con más o menos permanencia que querrán hacer uso de las posibilidades de la fotovoltaica, o no, más allá de que ello supongan mucho, poco o nada de ahorro de energía eléctrica.
Lo que si está claro es que es necesario poner a todo el mundo de acuerdo para cualquier actuación que modifique la fisonomía externa de la vivienda unifamiliar o colectiva, como por ejemplo colocar paneles en la cubierta, y ello solo es posible si todo el mundo o la mayoría de los residentes y propietarios perciben alguna ventaja no siempre de tipo crematístico.
Es decir que hay que poner de acuerdo a las cuatro categorías de residentes que hemos catalogado anteriormente por el tipo de vivienda.
Cuento con la posibilidad de que algunos residentes, una vez aprobado las actuaciones comunitarias de cara al ahorro de energía que posibilita la UE y el Gobierno con su generosa financiación, actúen por su cuenta escogiendo un modelo de autoconsumo fotovoltaico particular (por vivienda) o sea no compartido (colectivo) pues de eso trata este proyecto…. organizarnos para llevar a cabo un modelo de autoconsumo compartido.
Tampoco cuento con la posibilidad de disponer de un terreno próximo a los distintos puntos de consumo, es decir las viviendas de la urbanización, donde ubicar uno o varios generadores con la potencia necesaria para que una vez conectada a la red de distribución interior (red de baja tensión -hasta 1.000 V- en mono/trifásica propia del complejo) suministre energía eléctrica de origen fotovoltaica según la demanda de cada vivienda.
Cierto que hay espacio suficiente en las proximidades de los distintos Centros de Transformación (CT) de cada conjunto residencial menor (jardines, comunidades de vecinos..) pero no hay una titularidad propietaria sobre estas fincas destinadas hoy por hoy a viviendas. Por lo tanto no se puede especular con su utilización para estos menesteres.
Con el tiempo es posible que constructoras y promotoras propietarias de los terrenos oriente su uso total o parcial a la producción eléctrica fotovoltaica destinado el autoconsumo comunitario en el Condado actuando como arrendadores de los terrenos o como propietarios de los generadores… pero, por ahora, no es ese el caso…
Solo contamos con lo que pueda dar de si cada vivienda, normalmente la cubierta, siempre y cuando no esté sujeta a penalizaciones por sombra debido a su orientación haciendo ineficiente el uso de la fotovoltaica o su propietario no esté dispuesto a sacrificar espacio ocioso de la cubierta o simplemente a invertir en autoconsumo.
Por lo tanto este proyecto de autoconsumo compartido esta formado por múltiples autogeneradores situados en las correspondientes viviendas con un esquema eléctrico donde la electricidad, ya como CA, se vierte en el cuadro eléctrico de la misma es decir aguas abajo del contador eléctrico que mide los consumos eléctricos de cada vivienda.
Por lo tanto si nuestro contador eléctrico nos indica lecturas negativas, cosa que será habitual entre los que teniendo paneles no residen de forma habitual en el Condado, es que se están produciendo excedentes (sobrante de energía eléctrica) que dan lugar a una batería (virtual) compartida y que hoy de una forma individual (por contrato de suministro o CUP) compensan las comerciales eléctricas, la que nos vende la electricidad, siempre hasta un límite de energía lo que supone limitación de la potencia fotovoltaica instalada por autogenerador.
Esta especial configuración del autoconsumo de un generador por vivienda nos lleva a plantear varias dudas que va más allá de si queremos ahorrar energía eléctrica incluso de si queremos que el autoconsumo fotovoltaico sea el vector principal de este ahorro, que lo damos por hecho.
Necesitamos responder a las siguientes cuestiones:
1º ¿Nos interesa asociarnos los vecinos para realizar autoconsumo compartido?. Esta posibilidad genera una segunda derivada, quizás más importante,…..
2º ¿Podemos compartir los posibles excedentes de energía fotovoltaica (batería virtual) de las viviendas del tipo 4 con aquellos englobadas en el tipo 1?.
3º ¿Compensa compartir a aquellos englobados en viviendas del tipo 2 si estas disponen de su propia batería virtual (no compartida)?.
4º ¿Porqué un residente con vivienda del tipo 3 podría interesarle entrar en la rueda del autoconsumo compartido?.
5º ¿Hay alguna normativa que unifique y de consistencia jurídica a este tipo de arquitectura eléctrica?. En definitiva ¿podemos los residentes que optamos por el modelo de autoconsumo compartido hacer el mejor uso a lo que sería una batería virtual compartida?.
Que resumiendo estaría reflejado en el siguiente esquema: