Económicos |
Mediante el Real Decreto se garantizan
unos ingresos fijos mensuales por la venta a la REE de la electricidad
producida por el generador fotovoltaico. Esta venta se realizaría
durante los 25 años de vida útil que se calcula tiene una
instalación de estas características, la cual se puede alargar
indefinidamente si se lleva a cabo el mantenimiento adecuado.
El hecho
de que sea por Ley el aval de estas instalaciones, hace posible financiar la
totalidad o casi la totalidad de las mismas con solo pignorar la
producción de los 25 años.
Las entidades financieras han
puesto en el mercado decenas de fórmulas que permiten iniciarse en este
negocio con un mínimo de riesgo. Podemos
asesorarle. |
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Ambientales |
La actividad de su generador
fotovoltaico no produce ningún tipos de efecto contaminante, incluyendo
la contaminación acústica o visual de otras instalaciones
sobrecubiertas.
El efecto fotovoltaico es limpio, no genera residuo y
por el contrario reducen la emisión de cantidades ingentes de CO2 que producen los generadores convencionales de electricidad
para producir la misma cantidad de electricidad.
Finalmente, durante el
verano actúan de parasol de los edificios, es decir, substraen
importantes cantidades de energía solar que normalmente al incidir sobre
la cubierta del mismo es absorbida en forma de calor. Con el efecto
parasol se produce un importante ahorro del consumo de electricidad para
climatización. |
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Fiscales |
- Dedución del 6% de la
inversión en el impuesto de las personas físicas o el de
sociedades.
- Dedución del 10% por
inversión medioambiental.
- Dedución de hasta el 50% por
actividades económicas.
- Bonificación opcional de
ayuntamientos y CA.
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