La
cubierta de una vivienda unifamiliar, de una nave industrial, de un edificio de
viviendas u oficinas, o cualquier espacio ocioso de una urbanización,
puede ser una fuente de riqueza constante que el propietario o comunidad de
propietarios puede percibir mes a mes, si instala un generador
fotovoltaico conectado a la red eléctrica.
La normativa que
ampara esta posibilidad es el Real Decreto 1578/2008 el cual regula de forma
transparente y objetiva de que manera cualquier sujeto físico o
jurídico puede convertirse en fabricante de electricidad
independientemente de donde se produzca esta, es decir en una huerta
solar transportando la energía eléctrica hasta las zonas de
consumo o bien en polígonos industriales y edificios de zonas
habitadas.
Esta norma va a cambiar primando, vía tarifa,
instalaciones realizadas cerca de los puntos de consumo, aunque esto suponga
generadores de mucho menor potencia al ser proporcionales al espacio posible de
los tejados de los edificios.
Llevar a cabo este tipo de instalaciones
es lo que hacemos tanto desde el punto de vista normativo como técnico,
de tal manera que convertirse en fabricante de electricidad se convierta en un
llave en mano para el que así lo desee [....más]. |